El blog de Abel Gonzalez         ¿A quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?

Artículo 17 de la LSSI

No sé si conocen el caso. Una y otra vez se repite: en este caso los señores de J&A Garrigues como representante de Axpe Consulting han enviado un burofax para que el Bushcador ( una web que almacena definiciones ) quite una referencia a Axpe que parece que no les ha sentado muy bien. Lo interesante del caso es que en la web de los chicos de Bushcador hacen una disección muy nutritiva de lo que la LSSI - que es la ley que regula el internet español - tiene que decir al respecto.

Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

1.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que
faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos
directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán
responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de
sus servicios, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo
de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es
ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles
de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se
entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo
a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya
declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se
imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la
existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente
resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada
de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos
voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran
establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en
el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del
servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que
facilite la localización de esos contenidos.

Otro aspecto curioso es que en un burofax enviado a Bushcador les exigen que Notifiquen formalmente a Google, en el plazo de dos días a contar desde la recepción del presente burofax, que desean sean suprimido sus enlaces (incorporados al presente escrito como documento 1) que figura en el índice Google y toda información que relativa al mismo se conserve en caché.. ¿Desde cuándo también se es responsable de los cachés de Google? ¿El responsable no será el dueño del caché?
Ver comentarios aquí y aquí.

Posted in no clasificado on September 24th, 2005 by Abel | |

2 comentarios to ' Artículo 17 de la LSSI '

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  1. on September 25th, 2005 at 3:37 pm

    […] Abel Gonzalez […]


  2. on September 26th, 2005 at 10:56 pm

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